La Corte Suprema quita una traba a la pensión de invalidez de las víctima
No hay que estar afiliado antes al régimen contributivo de salud para que nazca el derecho. El Ministerio del Trabajo deberá pagar desde la fecha de la invalidez. En el caso piloto hay $137 millones de retroactivo.
La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema eliminó una barrera que dejaba a muchas víctimas del conflicto sin pensión de invalidez: exigirles estar afiliadas de antemano al régimen contributivo de salud.
Esa afiliación, dijo el alto tribunal, no es requisito para que nazca el derecho. Es una obligación que aparece después de reconocerlo. Condicionar el primer pago a esa carnetización es un error jurídico.
El caso es el de Silvestre Melo Olarte. El 16 de mayo de 2011 pisó una mina antipersonal en la vereda Caño Barroso, El Retorno (Guaviare). Perdió el 61,45 % de su capacidad laboral. La Corte, con ponencia de Juan Carlos Espeleta Sánchez, ordenó al Ministerio del Trabajo reconocer la prestación humanitaria periódica desde el 20 de mayo de 2013 —fecha de estructuración de la invalidez— y pagar un retroactivo de $137.694.063 hasta enero de 2026, indexado.
Los requisitos que sí valen: ser víctima del conflicto, haber perdido el 50 % o más de la capacidad laboral por un hecho de violencia y no tener otra pensión ni atención en salud que cubra lo mismo. El reloj del pago lo marca el daño, no el trámite en la EPS.



